SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro de proceso de devolución de depósito voluntario seguido por la demandante Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte, el Juez Agroambiental de Trinidad, Jesús Johnny Moreno Mendoza, dictó Auto de 23 de enero de 2014, excusándose del conocimiento de dicho proceso, por haber sido amigo de infancia y compañero de colegio del abogado patrocinante, Edgar Andrés Moreno Claros; además, de haber manifestado una opinión anticipada sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento del mismo; estando inmerso en la causal descrita en el art. 347.3 y 8 del CPC, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley 3545 28 de noviembre de 2006 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR