SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 10/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 67 a 72 vta., mediante la cual concedió en parte la tutela solicitada, disponiéndose que se deje sin efecto el "Auto Interlocutorio 18/2015", debiendo dictarse una nueva resolución valorando y motivando la prueba literal consistente en el Auto de 23 de enero de 2014, pronunciado por el Juez Agroambiental de Trinidad, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto ahora impugnado, proferido por los Magistrados demandados, no respondió al punto central de la impugnación, el cual consiste en el análisis del Auto de 23 de enero de 2014, a efectos de dar una respuesta razonable a las inquietudes del accionante; ii) Con respecto a la valoración adecuada de la prueba, no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada debido a que la justicia constitucional no es una instancia constitucional ordinaria y no puede valorar la prueba aportada, salvo las excepciones establecidas en la jurisprudencia y que en este caso no concurrieron, ni es justificable razonablemente; y, iii) No se respetó el derecho a un proceso justo y equitativo, pues no se fundamentó el "Auto Interlocutorio 18/2015".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR