SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Revisada la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, así como lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional (de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), se advierte que la acción de amparo constitucional, así como otras acciones de defensa, debe ser efectivamente comunicada a la parte demandada, toda vez que esta tiene que asumir defensa y a ese efecto presentar sus respectivos informes, entonces, es muy importante que la demanda, así como su auto de admisión sean de conocimiento de la parte demandada, ya que sin el cumplimiento de dicho paso procesal no es posible que la indicada demanda de acción tutelar avance a la próxima etapa.
En el presente caso, de acuerdo a lo extractado en la Conclusión II.5 de esta Resolución, en el Auto de admisión de 13 de abril de 2015, se dispuso la citación de las autoridades demandadas mediante órdenes instruidas; sin embargo, de acuerdo al acta de audiencia de 21 del aludido mes y año, las mismas no fueron practicadas. Luego, de acuerdo a lo referido en punto I.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, extractando lo sucedió en la audiencia de 27 del citado mes y año, se señaló que al no haber sido "notificadas" los Magistrados demandados, se ordenaba su citación a través de cédula, pero no consta en el expediente ningún tipo de diligencia realizada para ese fin. Por todo lo manifestado, se advierte que no se dio la oportunidad a las autoridades demandadas de asumir la correspondiente defensa. Sin embargo de ello, el Tribunal de garantías continuó con la audiencia de consideración de la acción amparo constitucional y falló concediendo en parte la tutela solicitada.
Consecuentemente, en protección del debido proceso así como del derecho a la defensa de las autoridades demandadas, quienes además pueden ser sujetos de responsabilidad civil o penal en el caso de concederse la acción (de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución), lo que hace más grave aún restringirles su derecho a la defensa, corresponde anular obrados hasta la audiencia de 27 de abril de 2015, debiéndose corregirse el procedimiento de manera que los Magistrados demandados sean debidamente citadas con la presente demanda de acción de amparo constitucional y el respectivo Auto de admisión y así tengan la oportunidad de asumir defensa en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR