SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de devolución de depósito voluntario seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte en el Juzgado Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, Jesús Jhonny Moreno Mendoza, Juez Agroambiental de Trinidad, mediante Auto de 23 de enero de 2014, se excusó del conocimiento de dicha causa en base a la causal contenida en el art. 347.3 del Código Procesal Civil (CPC), por tener íntima amistad con Edgar Andrés Moreno Claros; sin embargo, en el proceso agrario de acción reivindicatoria que siguió contra Fernando Alcides Sattori Cortéz ante el mismo Juzgado, dicha autoridad no procedió de igual manera, pues con el memorial de 25 de noviembre de "2015", se hizo conocer el copatrocinio del abogado Edgar Andrés Moreno Claros y se solicitaron fotocopias legalizadas de todo el expediente, que fue leído en la audiencia de 20 de febrero de igual año; sin embargo, no obstante a que existía esa amistad íntima aludida, este proveyó el referido escrito aceptando el copatrocinio anunciado; fue por ello, que en la mencionada audiencia se interpuso el recurso de recusación contra el indicado Juez en base a la causal del art. 347.3 del citado Código; empero, este no se allanó a la recusación instaurada, con el argumento de no hallarse en la causal citada y ordenó la remisión del cuaderno correspondiente al Tribunal Agroambiental.
Los Magistrados de la Sala Segunda de dicho Tribunal, ahora demandados, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2a 18/2015 de 12 de marzo, rechazaron el incidente planteado, con el argumento de que no es suficiente la sospecha sobre la imparcialidad de quien se recusa, sino que se debe determinar si la recusación es consistente y justificada; además, de que solo podía interponerla la parte demandada. Por ello con dicha actuación el Juez Agroambiental de Trinidad vulneró el art. 348.I y 353.III del CPC.
Por lo mencionado se advierte que el aludido Juez "modificó arbitrariamente el sentido de su decisión contenida en el Auto de fecha 23 de enero de 2015 sin fundamentación" (sic), pues simplemente señaló que no se allanó a la recusación porque no estaba inmerso en la amistad íntima, sin expresar por qué se apartó de su precedente, lesionando sus derechos. Dichas vulneraciones no fueron reparadas por el Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda, a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 18/2015, sino que por el contrario, por un lado, indicaron que no se probó objetivamente la causal de recusación y, por otro, señalaron que solo la parte demandada podía invocar esa causal; sin embargo, el art. 351.II del CPC, estableció claramente que cualquiera de las partes puede deducir la recusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR