SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio Definitivo S2a 18/2015 de 12 de marzo, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se rechazó el incidente de recusación bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien un juez no puede realizar actos, ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición a su favor o en contra suya, no basta con que las dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que se debe determinar si las mismas están objetivamente justificadas; ii) El recusante no demostró cómo la amistad de la autoridad recusada puede afectar su imparcialidad; y, iii) La facultad de recusación está vinculada a la parte que entienda que la amistad de su contrario o de sus abogados con el juez de la causa inspire inseguridad en la imparcialidad, en el presente caso y por la revisión de la prueba aportada, se evidencia que quien invoca la causal de recusación es la parte demandante, respecto de su propio abogado, lo que demuestra la falta de "fundamentación" de la recusación (fs. 28 y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR