Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.5.
II.5. Por Auto 43/2015 de 13 de abril, dictado por el Tribunal de garantías se admitió la presente acción de amparo y se señaló audiencia para el 21 del citado mes del presente año; asimismo, se dispuso la citación personal o por cédula de las autoridades demandadas a través de la emisión de órdenes instruidas. Por "Acta de Audiencia" de la referida fecha, la Secretaría del Tribunal de garantías mencionó que enviadas las órdenes instruidas dispuestas, no se recibió la acreditación de su diligenciamiento, consecuentemente, se suspendió la audiencia, señalando nueva fecha de audiencia para el 27 del mismo mes y año (fs. 14 y 41 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR