SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
El abogado de la parte accionante, además de reiterar los términos de la demanda de acción de amparo constitucional agregó lo siguiente: a) El día en que debía dictarse sentencia; es decir, el 27 de febrero de 2015, se presentó un memorial al Juez Agroambiental de Trinidad, al mismo, tiempo se apersonó el abogado Edgar Andrés Moreno Claros y el referido Juez providenció dicho escrito y dispuso que se otorguen las fotocopias legalizadas y la prosecución del proceso; b) El aludido Juez no valoró la prueba presentada, tampoco fundamentó su decisión, por lo que el Tribunal Agroambiental debía corregir esas arbitrariedades; y, c) Se emitió la Sentencia correspondiente, la que no favoreció al impetrante de tutela; por lo que, consecuentemente, se tuvo que instaurar recurso de casación, lo cual no implica una aceptación de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR