SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Por su parte Jenny Esdenka Quispe Mújica, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) En la acción de libertad no se señaló en ningún momento de qué forma el Ministerio Público lesionó el derecho a la libertad del accionante; 2) El abogado no acudió ante el Juez de garantías a realizar ninguna queja; y si bien se presentó en su despacho fiscal, refirió que supuestamente fue molestado por la gente, indicándole que presente la denuncia correspondiente, mismo que hizo caso omiso; y al momento de tomarle la declaración informativa a su defendido, el abogado no quiso esperar “cinco minutos”, que llevarían al investigador asignado al caso conducir al accionante para que preste su declaración informativa, lo que suscitó que se llame a defensa pública; y, 3) De acuerdo a los informes expedidos por el investigador asignado al caso y el Encargado de la Fiscalía de El Alto, se evidenció que el 13 de abril de 2015, si bien hubo una turba, ésta estaba relacionada a otro tipo de reclamos dentro de otro caso, y al día siguiente no hubo ninguna turba, ni ningún conflicto que impida el ingreso a la gente a dependencias de la Fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR