SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
Conforme los datos del proceso y las pruebas arrimadas al legajo procesal, se advierte que contra el accionante, el Ministerio Público inició una investigación por la supuesta comisión del delito de homicidio; siendo conducido en calidad de aprehendido a celdas policiales de la FELCC por efectivos policiales, a merced de un mandamiento de aprehensión ejecutado por éstos y expedido por la Fiscal de Materia ahora codemandada; en ese ínterin, y conforme manifiesta la parte accionante, para esa fecha, es decir, el 13 de abril de 2015, estaba prevista su declaración informativa, sin embargo, le fue tomada al día siguiente, sin la presencia de su abogado defensor, mismo que supuestamente habría sido atemorizado por la turba que se encontraba con la familia de la víctima y tuvo que huir del lugar, ante lo cual la Fiscal codemandada designó un abogado de oficio con el fin de que se le tome su declaración informativa.
Sobre el particular, el presunto acto ilegal producido por la Fiscal codemandada, radica en el hecho de que dicha autoridad habría tomado la declaración del representado de la accionante sin la presencia de su abogado defensor, y que más bien se dispuso la convocatoria de un defensor de oficio; al respecto, no se advierte que por actuado procesal alguno, la parte accionante en procura del restablecimiento de sus derechos supuestamente lesionados por la Fiscal codemandada, hubiera acudido previamente ante el Juez contralor de las actuaciones realizadas en etapa investigativa, conforme a la previsión normativa descrita en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no acudió a la Jueza de la causa a efecto de que esa autoridad reestablezca efectivamente el ejercicio de sus derechos supuestamente vulnerados por los actos ilegales suscitados a momento de que prestó su declaración informativa; concurriendo por este hecho, la aplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a esta autoridad, correspondiendo que sea denegada la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR