SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, el hoy accionante solicitó a la Jueza demandada resguardo policial para el día y hora de audiencia (fs. 28 y vta.); la referida autoridad jurisdiccional, mediante proveído de 16 de abril del mismo año, dispuso que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se efectué en celdas judiciales “…debiendo ponerse en conocimiento del Encargado de Celdas Judiciales a efectos que procure el resguardo necesario con refuerzo de la UTOP” (sic) (fs. 29); por lo que mediante, nota de 16 del referido mes y año, la Jueza demanda, pidió al Encargado de Celdas Judiciales en la ciudad de El Alto habilite un ambiente en las mismas con resguardo policial, a efecto de que en ese lugar se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR