SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

II.5.

II.5. Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, el hoy accionante solicitó a la Jueza demandada resguardo policial para el día y hora de audiencia (fs. 28 y vta.); la referida autoridad jurisdiccional, mediante proveído de 16 de abril del mismo año, dispuso que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se efectué en celdas judiciales “…debiendo ponerse en conocimiento del Encargado de Celdas Judiciales a efectos que procure el resguardo necesario con refuerzo de la UTOP” (sic) (fs. 29); por lo que mediante, nota de 16 del referido mes y año, la Jueza demanda, pidió al Encargado de Celdas Judiciales en la ciudad de El Alto habilite un ambiente en las mismas con resguardo policial, a efecto de que en ese lugar se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares (fs. 30).