SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se inició contra el hoy accionante, acción penal por el delito de homicidio, cuya imputación y ampliación fue presentada por la Fiscal codemandada al Juzgado de Instrucción en lo Penal del El Alto del departamento de La Paz, donde se señaló audiencia de medidas cautelares, que fue suspendida por ausencia del abogado defensor, y al momento el proceso fue remitido al juzgado siguiente en número por la recusación presentada por el ahora accionante antes de la audiencia de medidas cautelares; b) Si el accionante consideraba que la aprehensión fue ilegal debió acudir previamente al Juez Cautelar, denuncia que tuvo que hacerla a tiempo de efectuarse la audiencia de medidas cautelares, quien tiene el deber y competencia para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en observancia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; así como denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación; y, c) En el caso no se puede realizar ningún examen de fondo de la presente acción, al no haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares debido a la recusación deducida por el propio accionante; debiendo los extremos ahora denunciados, ser expuestos ante el Juez Cautelar que conoce la causa y tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, así como la parte debe agotar las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR