SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de haber sido aprehendido el 13 de abril de 2015, por efectivos policiales y una “turba de gente” a raíz de un mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal de Materia de Turno -hoy codemandada-; fue conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), habiéndose programado su declaración informativa policial ese mismo día, por lo que su abogado se constituyó en la Fiscalía; empero, la turba que se encontraba “hizo huir” al mismo, llevándose a efecto su declaración informativa con un abogado designado de oficio recién el 14 del mismo mes y año, presentándose en dicha fecha imputación formal en su contra, pese a que la investigadora asignada al caso ya tenía conocimiento de las agresiones propiciadas al abogado defensor y a su persona al momento de haberse procedido a su aprehensión.
Presentada la Resolución de imputación formal ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, dicha autoridad señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de abril de 2015 a horas 9:00, misma que fue suspendida para horas de la tarde, ante la ausencia de su abogado defensor, cuando dicha autoridad a efecto de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso debió nombrar un abogado de oficio.
Instalada nuevamente la audiencia, la misma fue suspendida al no estar asistido por un abogado; y ante las constantes suspensiones de audiencia y las agresiones por las personas que se encontraban fuera del juzgado, se solicitó a la Jueza hoy demandada, resguardo policial para la audiencia señalada el 16 de abril de 2015, a horas 10:30, con el fin de que su abogado y su familia puedan constituirse, ante lo cual se apersonaron a las oficinas de la Jueza con el fin de recabar el oficio para el Comando de la Policía Nacional de El Alto; empero, la Secretaria de dicho juzgado les indicó que la Jueza se encontraba en audiencia, que el memorial debía ingresar por conducto regular y que al día siguiente se les daría respuesta, y pese a haberle explicado la premura ante la audiencia de medidas cautelares a efectuarse ese mismo día, nuevamente se vulneraron sus derechos y garantías jurisdiccionales, por cuanto al día siguiente, su esposa se apersonó ante el Juzgado referido para saber del oficio para el Comando de la Policía, donde no pudieron darle respuesta porque la Secretaria se encontraba en audiencia.
Finalmente, se debió “…haber actuado de oficio para evitar que…” (sic) la turba que acompañaba a los familiares de la víctima, vulneren su integridad física e impidan que el abogado defensor le pueda asistir, por lo que al tenerlo en celdas y trasladarlo en reiteradas oportunidades para audiencias que fueron suspendidas se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, inclusive la Jueza demanda pudo haber dispuesto que la audiencia se lleve a efecto en otro lugar para resguardar su vida, la de su familia y de la de sus defensores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR