Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.6.1.
II.6.1. Por Auto Motivado 202/2015, de 16 de abril, la Jueza demandada no se allanó a la recusación planteada, disponiendo se remitan piezas procesales del caso a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que conozca el caso en suplencia legal para definir la situación jurídica del imputado. (fs. 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR