SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial

                         Respecto a la Secretaria del Juzgado ut supra señalado, cuya supuesta negligencia en la entrega de actuados necesarios -oficio para el Comando de la Policía Nacional de El Alto- y requeridos por el hoy accionante, para efectivizar el resguardo policial solicitado, es denunciado a través de esta acción de libertad; importante es precisar que la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, respecto a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, recogiendo los entendimientos de las SSCC 0332/2010-R y 1093/2010-R, señaló que: “Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció ‘…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial’” (las negrillas son nuestras).

                         Bajo esta línea jurisprudencial, y de los antecedentes del caso se tiene que ante la solicitud del ahora accionante de “…resguardo policial para el día y hora de audiencia…” (sic) presentada en 15 de abril de 2015, por decreto de 16 de abril de 2015 la Jueza demandada dispuso que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se efectuaría en celdas judiciales, para lo cual se remitió el oficio correspondiente, constando cargo de recepción de 16 de abril de 2015 (fs. 30); de donde se puede concluir que la secretaria del juzgado hoy demandada no desplegó conducta alguna que implique asumir la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, al no advertirse que hubiere incurrido en excesos que contravenga o alteren la determinación de la Jueza ahora demandada, respecto a su solicitud de resguardo policial, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.