SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
Miriam Laura Tarqui, Secretaria del Juzgado de Instrucción Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, en audiencia refirió que: i) No es evidente la vulneración de derechos y garantías en contra del accionante, dado que lo que hace es cumplir funciones de apoyo jurisdiccional dentro de ese Juzgado, y no tiene legitimación pasiva, por cuanto no dispone, ni determina, menos realiza actos de decisión contra el defendido; y, ii) Respecto a que los familiares del imputado se habrían apersonado para recabar un oficio del Comando Policial, cabe aclarar que las solicitudes que se presentan en el día, se las pasa en el día a despacho para que la Juez pueda providenciar los mismos, por lo que está conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR