Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.2.
II.2.2. Cursa acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, declarándose por tercera vez cuarto intermedio, disponiendo que el imputado continúe en celdas judiciales con la constancia de que la demora procesal no sería atribuible a la autoridad jurisdiccional, sino a la presentación de la recusación y al abogado de la defensa por no concurrir al llamado de esa autoridad en los diferentes señalamientos de audiencias, “…más aún, a sabiendas que su defendido se encuentra en calidad de aprehendido…” (sic) (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- Fragmento 19
- III.2.2.
- que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR