SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
b)
b) Posteriormente en un segundo procedimiento, mediante CITE EJ-OL 003/2014 de 17 de enero, la Línea Aérea presentó a la DGAC solicitud de cambio de itinerario en la ruta La Paz – Cochabamba para vuelos no comerciales; sin embargo, la citada Dirección remitió a la ATT para que emita criterio, inobservando lo previsto por la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia de 29 de octubre de 2014 y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana que le otorgan facultades expresas y privativas para su pronunciamiento sobre aprobación de itinerarios; en tales antecedentes, la DGAC, una vez elaborado informe respectivo, hizo conocer a la Línea Aérea, mediante Nota DGAC-0166/2014 de 24 de enero, que no se aprobó el nuevo itinerario señalando que el mismo no se halla estructurado conforme lo dispuesto por la Resolución ATT-DG-RA TR 0185/2013; contra dicha decisión formuló recurso de revocatoria por memorial de 6 de febrero de 2014, alegando principalmente que se vulnera el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), que existe falta de motivación, que la DGAC es la máxima autoridad aeronáutica civil en el país y que no puede delegar la decisión a la ATT, con lo que generó trato desigual y diferenciado; siendo resuelto por RA 098 de 10 de marzo de 2014, que determinó anular el procedimiento administrativo hasta la emisión de la Nota DGAC-0166/2014, disponiendo se emita informe técnico fundamentado por la Dirección de Transporte Aéreo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR