SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
Al respecto la SCP 0875/2012 de 20 de agosto, señaló que: “La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental; la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional en el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida cuando éste se encuentre vinculado a la libertad, los que están bajo la protección de una acción especifica cómo es la acción de libertad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR