SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 559 a 562, a través de la cual concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé respuesta fundamentada a la petición de la Línea Aérea ECO-JET S.A. realizada el 15 de enero de 2015, en el término de cinco días hábiles; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien, la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 187/2014, no fue objeto de recurso alguno por parte de la empresa aérea accionante; sin embargo, la referida Resolución contiene una condición suspensiva referida a emisión de informe por la DGAC, razón por la que, no podía alcanzar la calidad de cosa juzgada administrativa y solo después de cumplida la condición debió merecer resolución; 2) Una vez cumplida dicha circunstancia, la entidad demandada no dio respuesta pronta y oportuna al memorial de 15 de enero de 2015; 3) No es posible la existencia de silencio administrativo negativo, debido a que al estar sujeta la Resolución señalada a condición suspensiva la sola petición del accionante no generó acto administrativo alguno; y, 4) Los derechos a la igualdad y al trabajo no fueron considerados por la ATT, conforme a lo previsto por los arts. 8 y 46 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR