SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada
Contra dicha decisión formuló recurso jerárquico de 21 de marzo de 2014, bajo el argumento de que no se consideró el fondo de su pretensión referida a la falta de facultad de la ATT e indebida delegación de atribuciones realizada por la DGAC; siendo rechazado por RM 156 de 18 de junio de 2014, bajo el fundamento de que al haberse dispuesto “NUEVO PRONUNCIAMIENTO” (sic) por la Resolución impugnada, en una nueva se considerará los argumentos que no fueron objeto de pronunciamiento, siendo que solo se dispuso la emisión de un nuevo informe fundamentado, sin que hasta la fecha se le haya puesto en conocimiento de dicho informe técnico, limitándose a dirigir nota al Enlace Técnico de la Línea Aérea que no es su representación legal formalizada ante la DGAC, señalando que “Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada” (sic).
Es necesario aclarar además que la ATT realizó trámite paralelo de estudio de mercado ya que inicialmente contrató a la empresa consultora “Encuestas & Estudios” que concluyó entregando el 18 de noviembre de 2013; sin embargo, al no haber satisfecho el interés de ATT de usarlo en su contra, al parecer solicitó nueva versión a los autores del mismo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR