SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0185/2013 de 25 de octubre, se autorizó a la Línea Aérea ECO JET S.A. para que preste los servicios de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, por un periodo de cinco años, señalando que el Informe Técnico ATT-DTR-INF TEC 0242/2013, establece que “No existe a la fecha un estudio de mercado que permita determinar las rutas que se encuentran saturadas dentro del mercado aeronáutico nacional, por lo cual la ATT contrató la consultora ‘Encuestas & Estudios S.A.’ para que realice el estudio denominado ‘Estudio de Mercado del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros Nacional e Internacional’”(sic), de cuya consecuencia la Resolución concluyó que corresponde otorgar autorización “excluyendo las rutas troncales, es decir La Paz-Cochabamba, Cochabamba-Santa Cruz, La Paz-Santa Cruz y viceversa”(sic) (fs. 16 a 25).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- Por las consideraciones expuestas, técnicamente su solicitud no es aprobada
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR