SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0185/2013 de 25 de octubre, se autorizó a la Línea Aérea ECO JET S.A. para que preste los servicios de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, por un periodo de cinco años, señalando que el Informe Técnico ATT-DTR-INF TEC 0242/2013, establece que “No existe a la fecha un estudio de mercado que permita determinar las rutas que se encuentran saturadas dentro del mercado aeronáutico nacional, por lo cual la ATT contrató la consultora ‘Encuestas & Estudios S.A.’ para que realice el estudio denominado ‘Estudio de Mercado del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros Nacional e Internacional’”(sic), de cuya consecuencia la Resolución concluyó que corresponde otorgar autorización “excluyendo las rutas troncales, es decir La Paz-Cochabamba, Cochabamba-Santa Cruz, La Paz-Santa Cruz y viceversa”(sic) (fs. 16 a 25).