SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

         En uso de su derecho a réplica, estableció que: 1) La certificación emitida por DIPROVE en mayo de 2013, concluyó que el vehículo es un tracto camión, en referencia al chasis alterado y sin embargo, la Aduana no lo aceptó; 2) La Ley 133 amparó a todos los vehículos que ha momento de la vigencia de la ley estuvieran en territorio Boliviano; y, 3) Las Sentencias Constitucionales citadas, señalan que la administración aduanera debía tomar los recaudos pertinentes y subsanarlos en tiempo oportuno a fin de evitar vulneraciones a derechos fundamentales; considerando además la demora con la que actuaron.

En uso de su derecho a la dúplica, argumentó: 1) El derecho que tienen todos a que no se les mienta; 2) Que DIPROVE tenía un sistema individual y usuarios individuales para validar esos certificados y si ellos no autorizaban certificados en observación, la Aduana no podía admitirlos y tampoco la DUI; por lo cual no nacionalizaron el vehículo; y, 3) Que se pretende incurrir en un engaño, puesto que el mismo certificado de DIPROVE aclara y explica que significa cada número de chasis; señalando que el primer dígito corresponde al país de origen; el segundo al fabricante; el tercero al tipo de vehículo que es; y, para camiones dice que corresponde el dígito 2; que es lo que declara y establece, por lo que no es un medio camión; DIPROVE también se contradice, lo que constituye sin lugar a dudas la verdad material.