SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
1)
En uso de su derecho a réplica, estableció que: 1) La certificación emitida por DIPROVE en mayo de 2013, concluyó que el vehículo es un tracto camión, en referencia al chasis alterado y sin embargo, la Aduana no lo aceptó; 2) La Ley 133 amparó a todos los vehículos que ha momento de la vigencia de la ley estuvieran en territorio Boliviano; y, 3) Las Sentencias Constitucionales citadas, señalan que la administración aduanera debía tomar los recaudos pertinentes y subsanarlos en tiempo oportuno a fin de evitar vulneraciones a derechos fundamentales; considerando además la demora con la que actuaron.
En uso de su derecho a la dúplica, argumentó: 1) El derecho que tienen todos a que no se les mienta; 2) Que DIPROVE tenía un sistema individual y usuarios individuales para validar esos certificados y si ellos no autorizaban certificados en observación, la Aduana no podía admitirlos y tampoco la DUI; por lo cual no nacionalizaron el vehículo; y, 3) Que se pretende incurrir en un engaño, puesto que el mismo certificado de DIPROVE aclara y explica que significa cada número de chasis; señalando que el primer dígito corresponde al país de origen; el segundo al fabricante; el tercero al tipo de vehículo que es; y, para camiones dice que corresponde el dígito 2; que es lo que declara y establece, por lo que no es un medio camión; DIPROVE también se contradice, lo que constituye sin lugar a dudas la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo