SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

i)

Violeta Soledad Antelo da Vila, en representación de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, presentó informe escrito de 25 de marzo de 2015 que corre de fs. 101 a 110 vta., y manifestó que: i) La Ley 133 -por única vez- puso en vigencia el programa de saneamiento legal de vehículos  automotores a gasolina, gas vehicular natural (GNV), diésel y mercancías tales como tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques indocumentados con asiento en territorio nacional; depósitos aduaneros y zonas francas; que cumplan requisitos y que no estén contemplados en las exclusiones mencionadas en su art. 6, relacionados a vehículos: a) Con Resolución Ejecutoriada en sede administrativa o judicial; b) En calidad de chatarra, chocados, reconstruidos, con número de chasis remarcados, alterados o amolados; y, c) Que en la fecha de la publicación de la Ley estén fuera del país; ii) A su vez, la Minuta de Instrucción AN PREDC 190/2013 de 25 de noviembre, creó el mecanismo de atención únicamente para sentencias ejecutoriadas o resoluciones administrativas firmes emitidas dentro de trámites del programa de saneamiento legal de vehículos; iii) En este caso los trabajos técnicos emitidos por la DIPROVE el 2 y 4 de noviembre de 2011, llevan sello “sin observación” empero en el resultado de evaluación consta “chasis alterado”, por lo cual no se nacionalizó en esa oportunidad; y, si acaso el accionante efectúo otros trámites a fin de demostrar que el chasis no está alterado, como revela el informe técnico de revenido químico de 3 de mayo de 2013, este hecho afecta al accionante y no así de la Aduana Nacional puesto que el programa está cerrado; iv) La Ley 133, previó dos etapas: 1) Un proceso de registro de 15 días; y, 2) El Proceso de despacho aduanero que culminó el 7 de noviembre de 2011; dentro del cual el accionante presentó la declaración jurada 2011R92895 el 5 de noviembre de 2011; el original y fotocopia del Certificado de DIPROVE sin observaciones y con la inscripción de “chasis alterado”; inmerso en las exclusiones de vehículos desmontados y ensamblados con características técnicas diferentes y sin mantener la línea de marca de origen por tener el número de chasis remarcado; al margen de que el art. 101 del DS 25870 exige que la declaración debe ser completa y exacta; por lo que además se advirtió incongruencias en la documentación acreditada por Ricardo Céspedes Jiménez, pues la declaración jurada refiere tracto camión y el certificado de DIPROVE consigna camión, lo que originó que el Sistema SAVE registre con observaciones: chasis alterado, que implicaba que pudo salvar la misma una vez efectuado el revenido químico;         v) El 1 de enero de 2014, solicitó informe a la Gerencia Regional Santa Cruz, señalando que no pudo nacionalizar su vehículo al existir error en el trabajo técnico, por lo que pidió aplicar la Minuta AN-PREDC 190/2013; a lo cual el informe AN-SCRZI-SPCCR.II-21/2014 refiere que el accionante no presentó su documentación dentro de plazo puesto que obtuvo el certificado o informe de DIPROVE el 2 de mayo de 2013, después del cierre de la ley; negándole por ello acogerse a la citada minuta, contra cuyo proveído no interpuso ningún recurso; vi) El Recurso de Alzada ante la AIT de Santa Cruz, fue rechazado por incumplir requisitos de admisión concernientes a los fundamentos de hecho y de derecho; pese a que se le concedió 5 días destinados a la subsanación; lo que no realizó, y a partir de ello no agotó el principio de subsidiariedad; vii) Los arts. 21, 26, 100 y ss., de la Ley 2492; 1 y 30 de la Ley 1990; y, 22 de DS 25870, sobre competencia de las administraciones tributarias, rigen también para el desarrollo de funciones; viii) Debió dirigir la presente acción contra la AIT - Santa Cruz, por ser la autoridad que emitió el rechazo; y, ix) La administración aduanera no vulneró ningún derecho del accionante; puesto que si el 2 de mayo de 2013 presentó el informe de DIPROVE, la Aduana Nacional no puede revisar nada debido a que la Ley 133 está cerrada; lo que no implica vulneraciones al debido proceso o que hubiera sido puesto en indefensión, por lo que pide se deniegue la tutela, con costas y multa, conforme dispone el art. 79 de la Ley 027/2010; evitando causar daño al Estado.

Carlos Téllez, Coordinador Departamental del Programa de Saneamiento de Vehículos Indocumentados, presentó informe oral en audiencia, expresando que: i) El accionante no señala que el vehículo que ingresó el año 2009, no pudo salir de recinto aduanero porque existían restricciones al ingreso de vehículos por antigüedad; 5 años para camiones y 8 a 9 años para tracto camiones; y por ser camión el vehículo sujeto a importación, cortaron el chasis e incrustaron una tornelesa para reducir su tamaño y hacer creer a la Aduana que se trataba de un tracto camión, lo cual detectó el aforo físico y motivó que no pueda ser liberado, hasta que entro en vigencia la Ley 133 que permitía acogerse al trámite para vehículos indocumentados o de aquellos que tenían alguna observación y estaban sujetos a una resolución ejecutoriada en sede administrativa; sometiéndose al programa excepcional, donde debía presentar una declaración jurada señalando sus características técnicas; y no obstante que él conocía la observación que surgió dos años antes, insistió en la mentira registrando que era tracto camión, por lo que DIPROVE certificó que es camión 6 X 4 y que tiene “chasis alterado”;                            ii) Extraña igualmente que quienes evacuaron dicho certificado no estén presentes, pues debió convocar a funcionarios de DIPROVE si aludió lesiones a sus derechos; iii) El saneamiento de vehículos se aplicó a todos los ciudadanos, así como sus exclusiones, pues el art. 6 señala que: “quedan excluidos de la aplicación del presente programa de la Ley 133 los vehículos que se encuentran con resolución ejecutoriada en sede administrativa, los vehículos que se encuentran en calidad de chatarra o reconstruido y con número de chasis remarcados, alterados o amolados” (sic); iv) Pretendió burlar a la Aduana con el pago de tributos, dado que en la liquidación final un camión paga Bs. 120.000.- (Ciento Veinte mil 00/100 Bolivianos) para nacionalizar con la Ley 133 y un tracto camión para “ablantar” (sic); y, v) El contribuyente nunca habló con la verdad ni declaró lo que realmente era; aparte de que el proceso no concluyó debido a una observación que es de competencia de DIPROVE y no de la Aduana Nacional porque ésta si bien recepcionó el expediente, ello no implica que tenía la obligación de nacionalizar el vehículo si no cumplió lo establecido, por lo cual no puede pretender la continuación del trámite en esas condiciones, máxime si como funcionarios públicos somos responsables de nuestros actos.