SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la igualdad, a la propiedad, al trabajo y a los principios de seguridad jurídica, sometimiento a la ley y jerarquía normativa; arguyendo que se acogió a la Ley 133, a fin de nacionalizar el vehículo Marca: Volvo, Tipo: F12, Color: Amarillo, Modelo: 1994, Chasis: YV2H5A8C1RA222424 y Motor: TD123ES48821703; por lo que en término hábil presentó los requisitos que incluían el certificado de DIPROVE con sello de “sin observación” y a la vez de “chasis alterado”; que impidió que sea nacionalizado dentro del plazo dispuesto para el 7 de noviembre de 2011, más aún porque el sistema informático colapsó dejando un sinnúmero de solicitudes pendientes; por lo cual intentó acogerse a la Minuta de Instrucción AN-PREDC 190/2013 de 25 de noviembre, que autorizó la continuación del procedimiento en aquellos casos sometidos a Amparos Constitucionales y Recursos Jerárquicos favorables que ameritaban ser concluidos, y toda vez que a partir del 3 de julio de 2014, reiteró la solicitud de emisión de certificados y la prosecución del trámite; el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, dictó el proveído de 14 de octubre de igual año que negó su pedido, ordenando convocar una terna de peritos para constatar si el vehículo es Tracto Camión o Camión; contrariamente a lo dispuesto por los arts. 1, 3.I. III y 5 de la citada Ley, que no efectúan ninguna discriminación en relación al tipo y estado de los vehículos, aludiendo por ello el incumplimiento del art. 68 del Código Tributario (CT).
Por estos antecedentes, opuso el Recurso de Alzada ante la AIT - Santa Cruz, que emitió el Auto de Observación de 10 de noviembre de 2014 que absolvió el 14 del mismo mes y año, y no obstante; dicho recurso fue rechazado, presentando por ello el recurso jerárquico igualmente rechazado mediante proveído de 2 de diciembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo