SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.4.
II.4. En respuesta, el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, mediante Proveído de 14 de octubre de 2014, estableció que; de acuerdo al Informe Técnico AN-SCRZI-IN 2058/2014: “se tiene la duda razonable en base a las pruebas documentales, fotografías, el decodificador, Bill of Landing, Parte de Recepción, CRT, MIC/DTA en los que existe contradicciones…si es CAMION o TRACTO CAMION respecto a la descripción de la mercancía…” (sic); aclarando que de acuerdo a las funciones y potestades de la Aduana Nacional, previstas en los arts. 101 y 105 de su normativa, la declaración de importación debe ser completa, correcta y exacta y que tienen la potestad de verificar mediante aforo documental y/o reconocimiento físico la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valoración, origen, cantidad y que sean completos, correctos y exactos respecto a lo declarado; por lo cual, “…instruye solicitar al Colegio de Ingenieros una Terna de Peritos para realizar el Peritaje del vehículo para llegar a determinar si es CHASIS CABINADO – CAMION o TRACTO CAMION, luego del peritaje realizado” (sic), apuntando que el sujeto pasivo deberá cancelar el costo de dicho peritaje; con lo cual el apoderado del accionante se notificó el 15 de octubre de 2015 (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo