SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.4.

II.4. En respuesta, el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, mediante Proveído de 14 de octubre de 2014, estableció que; de acuerdo al Informe Técnico AN-SCRZI-IN 2058/2014: “se tiene la duda razonable en base a las pruebas documentales, fotografías, el decodificador, Bill of Landing, Parte de Recepción, CRT, MIC/DTA en los que existe contradicciones…si es CAMION o TRACTO CAMION respecto a la descripción de la mercancía…” (sic); aclarando que de acuerdo a las funciones y potestades de la Aduana Nacional, previstas en los arts. 101 y 105 de su normativa, la declaración de importación debe ser completa, correcta y exacta y que tienen la potestad de verificar mediante aforo documental y/o reconocimiento físico la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valoración, origen, cantidad y que sean completos, correctos y exactos respecto a lo declarado; por lo cual, “…instruye solicitar al Colegio de Ingenieros una Terna de Peritos para realizar el Peritaje del vehículo para llegar a determinar si es CHASIS CABINADO – CAMION o TRACTO CAMION, luego del peritaje realizado” (sic), apuntando que el sujeto pasivo deberá cancelar el costo de dicho peritaje; con lo cual el apoderado del accionante se notificó el 15 de octubre de 2015 (fs. 28 a 29).