SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante memoriales de 22, 28 de agosto y de 12 de septiembre de 2014, el apoderado por el accionante, pidió al administrador de Aduana Interior Santa Cruz, dar curso a la información certificada que le habría sido negada previamente, en relación a lo siguiente: i) La hora y fecha en que presentó documentos del vehículo Tracto Camión, en ventanillas de la Aduana; ii) El motivo por el que no fue nacionalizado; iii) Que el vehículo ingresó voluntariamente a la Aduana, motivo por el que pagó tributos y se expidió la DUI-C-12715; iv) Si existe algún proceso contencioso contra el vehículo de su propiedad; amparándose igualmente en las SSCC 0101/2013 de 17 de enero y 0360/2014 de 21 de febrero; v) Ordene la continuación del trámite de nacionalización; y, vi) Emita pronunciamiento a través de una Resolución Determinativa fundamentada a fin ejercitar sus derechos (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo