SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Considerando que la problemática planteada por el accionante gira en torno a la solicitud de nacionalización del vehículo Clase: Tracto Camión,  Chasis: YV2H5A8C1RA222424; y, Motor: TD123ES488217013; iniciada dentro del procedimiento incorporado por la Ley 133, cuya vigencia expiró el 7 de noviembre de 2011; y, que debido a un supuesto error cometido por funcionarios de DIPROVE dicha tramitación se interrumpió, en virtud a que hicieron constar el sello “sin observación” pero además “chasis alterado”, que motivó las observaciones por las cuales no pudo ser nacionalizado.

E igualmente, que recurrió constantemente ante la Administración Aduanera; cuya tramitación culminó con el proveído de 14 de octubre de 2014 emitido por el Administrador de la Aduana Interior - Santa Cruz, quien instruyó que el Colegio de Ingenieros eleve una terna de peritos, a fin de comprobar técnicamente si el vehículo es Tracto Camión o Camión; decisión ésta que impugnó a través de los recursos de alzada y jerárquico ante la AIT – Santa Cruz, que rechazó ambos recursos a través de los proveídos de 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2014; acusando por ello lesiones a su derecho a la igualdad, propiedad, trabajo y a los principios de seguridad jurídica; sometimiento a la Ley y jerarquía normativa.

           Expuesta la problemática que dio origen a la presente acción tutelar, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si el accionante cumplió los principios de subsidiariedad e inmediatez, respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”;  y, “en virtud al segundo … que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados”  (sic).