SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Considerando que la problemática planteada por el accionante gira en torno a la solicitud de nacionalización del vehículo Clase: Tracto Camión, Chasis: YV2H5A8C1RA222424; y, Motor: TD123ES488217013; iniciada dentro del procedimiento incorporado por la Ley 133, cuya vigencia expiró el 7 de noviembre de 2011; y, que debido a un supuesto error cometido por funcionarios de DIPROVE dicha tramitación se interrumpió, en virtud a que hicieron constar el sello “sin observación” pero además “chasis alterado”, que motivó las observaciones por las cuales no pudo ser nacionalizado.
E igualmente, que recurrió constantemente ante la Administración Aduanera; cuya tramitación culminó con el proveído de 14 de octubre de 2014 emitido por el Administrador de la Aduana Interior - Santa Cruz, quien instruyó que el Colegio de Ingenieros eleve una terna de peritos, a fin de comprobar técnicamente si el vehículo es Tracto Camión o Camión; decisión ésta que impugnó a través de los recursos de alzada y jerárquico ante la AIT – Santa Cruz, que rechazó ambos recursos a través de los proveídos de 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2014; acusando por ello lesiones a su derecho a la igualdad, propiedad, trabajo y a los principios de seguridad jurídica; sometimiento a la Ley y jerarquía normativa.
Expuesta la problemática que dio origen a la presente acción tutelar, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si el accionante cumplió los principios de subsidiariedad e inmediatez, respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”; y, “en virtud al segundo … que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo