SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.2.
II.2. Por proveído de 21 de mayo de 2014, Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, respondió el memorial citado en el punto anterior, señalando que: “La Ley 133 tenía un tiempo de vigencia desde el 08/06/2011 al 07/11/2011, donde el sujeto pasivo debió presentar su documentación para poderse nacionalizar su vehículo” (sic); y, en cuanto a la Minuta de Instrucción AN PREDC 190/2013, corresponde a la creación de un mecanismo de atención de sentencias ejecutoriadas o resoluciones administrativas firmes emitidas; y que al haber obtenido el interesado su documentación el 2 de mayo de 2013, después de un año y medio del cierre de la Ley, no dio lugar a lo impetrado (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo