SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 20 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 140 a 143, por la cual concedió la tutela solicitada en relación a la actuación de los funcionarios de la Aduana Interior Santa Cruz y miembros del Programa de Saneamiento de Vehículos Indocumentados e improcedente respecto a la Autoridad de Impugnación Tributaria, “sin imposición de costas para el accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos:                  1) En el caso concreto, debe analizarse la situación de los vehículos que se encontraban en territorio nacional hasta el año 2011; lo cual se justifica la vigencia de la Ley 133, destinada a regularizar el estado de los vehículos ilegalmente internados al país y con problemas de cualquier índole, como un mecanismo idóneo para legalizar el tránsito de dichos motorizados; por lo que se adopta la jurisprudencia sentada por la SCP 360/2014-R para aquellas situaciones sujetas al plazo previsto por la Ley 133, señalado en el 7 de noviembre de 2011; pues demuestra que se presentó un certificado de similares características, sin observación y con alteraciones en su chasis; que también está documentada teniendo en cuenta que la jurisprudencia exige que la carga de la prueba corresponde al accionante, quien presentó la documentación necesaria que desvirtúa las primeras certificaciones emitidas; mediante la versión corregida por parte de DIPROVE, en la cual se advierte que no hay alteración; 2) En relación al cuestionamiento de los demandados sobre la conducta del accionante, por haber producido una alteración evidente y manifiesta en la estructura del camión, convertido en tracto camión y que después se sometió a la Ley 133, tal argumento no puede tenerse como válido por cuanto la ley permitía nacionalizar en el estado en que estuvieran antes de su vigencia; 3) El trámite de nacionalización, demuestra la voluntad de cumplir con el Estado y con el pago de impuestos, las allá de una formalidad que dice prevé la Constitución Política del Estado, por la que puede obviarse la aplicación del principio de verdad material; y, 4) Evidencian la vulneración del debido proceso pues los justificativos argüidos confirman que debieron proseguir el trámite de nacionalización de dicho motorizado; concediendo su petitorio, en la forma que ha sido demandado.