SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0993/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 20 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 140 a 143, por la cual concedió la tutela solicitada en relación a la actuación de los funcionarios de la Aduana Interior Santa Cruz y miembros del Programa de Saneamiento de Vehículos Indocumentados e improcedente respecto a la Autoridad de Impugnación Tributaria, “sin imposición de costas para el accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, debe analizarse la situación de los vehículos que se encontraban en territorio nacional hasta el año 2011; lo cual se justifica la vigencia de la Ley 133, destinada a regularizar el estado de los vehículos ilegalmente internados al país y con problemas de cualquier índole, como un mecanismo idóneo para legalizar el tránsito de dichos motorizados; por lo que se adopta la jurisprudencia sentada por la SCP 360/2014-R para aquellas situaciones sujetas al plazo previsto por la Ley 133, señalado en el 7 de noviembre de 2011; pues demuestra que se presentó un certificado de similares características, sin observación y con alteraciones en su chasis; que también está documentada teniendo en cuenta que la jurisprudencia exige que la carga de la prueba corresponde al accionante, quien presentó la documentación necesaria que desvirtúa las primeras certificaciones emitidas; mediante la versión corregida por parte de DIPROVE, en la cual se advierte que no hay alteración; 2) En relación al cuestionamiento de los demandados sobre la conducta del accionante, por haber producido una alteración evidente y manifiesta en la estructura del camión, convertido en tracto camión y que después se sometió a la Ley 133, tal argumento no puede tenerse como válido por cuanto la ley permitía nacionalizar en el estado en que estuvieran antes de su vigencia; 3) El trámite de nacionalización, demuestra la voluntad de cumplir con el Estado y con el pago de impuestos, las allá de una formalidad que dice prevé la Constitución Política del Estado, por la que puede obviarse la aplicación del principio de verdad material; y, 4) Evidencian la vulneración del debido proceso pues los justificativos argüidos confirman que debieron proseguir el trámite de nacionalización de dicho motorizado; concediendo su petitorio, en la forma que ha sido demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- 5.
- 'Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
- 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada'.
- principio de buena fe
- el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no
- las entidades públicas del ramo, cuanto para los administrados y sujetos pasivos de la administración aduanera y tributaria
- 1° REVOCAR en todo