SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Ramiro Eloy López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de abril de 2015, cursante a fs. 69 a 70 vta., señalaron que: 1) El Poder Notarial 129/2012, no se puede considerar como insuficiente porque el Gerente Regional a.i. La Paz otorgó mandato con facultades para apersonarse con la finalidad de iniciar, continuar, proseguir y concluir procesos penales, civiles, tributarios, aduaneros, entre otros, y conforme señalan los arts. 27 inc. 7) y 323 inc. 2) del CPP, la conciliación en materia penal es una forma de concluir un proceso. 2) Por otra parte, de acuerdo al art. 167 del CPP, "No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial (…), los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política el Estado, Convenciones y Tratados Internacionales…" y "el ahora recurrente no a denunciado la vulneración del art. 169 y/o 170 de norma precitada" (sic); y, 3) Conforme el art. 124 del CPP, se estableció que el Juez a quo cumplió con la debida fundamentación y motivación que la ley exige, y al no haberse argumentado correctamente los agravios denunciados correspondía confirmar la Resolución apelada; por ello no vulneró ningún derecho ni garantía de la parte accionante por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, caso contrario solo se puede exigir que se realice mayor fundamentación respecto a su decisión, de lo contrario se estaría lesionando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva