SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad: a) Del Acuerdo Conciliatorio de 29 de junio de 2012; b) De la Resolución 0016/2012, de "salida alternativa de conciliación y solicitud de homologación de conciliación" (sic), emitida por la Fiscal de Materia Sandra Mercedes Kuncar Camacho, c) De la Resolución 445/2012, de homologación de conciliación dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; d) De la Resolución 641/2013, que rechazó la actividad procesal defectuosa proferida por el citado Juez demandado; y, e) De la Resolución 284/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia adscrito a la ANB, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 45, manifestó que: a) Evidentemente la Fiscal de Materia de ese entonces Sandra Mercedes Kuncar Camacho, convocó a audiencia de conciliación el 29 de junio de 2012, con la presencia de Félix Huanca Roque acompañado de su abogado defensor, Gerardo Ramiro Pari Salgado, Cesar Pablo Choque López −quien tenía poder suficiente para actuar a nombre de la Gerencia Regional La Paz de la ANB− y Marco Antonio Gonzales Sulser; así según consta en Acta de Conciliación el propietario de la mercancía decomisada Gerardo Ramiro Pari Salgado renunció a la misma a favor de la administración aduanera, y por ser de origen nacional no procedía el pago de tributos, por ello habiéndose concretado la conciliación correspondía la devolución del vehículo y el "semi remolque" sin el pago de ninguna multa; b) La conciliación es una de las salidas alternativas, previstas en el Código de Procedimiento Penal; asimismo, el "art. 189" del CTB, dispuso de forma clara que procederá la conciliación en los casos del delito de contrabando, si el imputado renuncia a las mercancías y acepta su comiso definitivo, así como el remate a favor de la administración tributaria, previo pago de la obligación aduanera; en tal virtud fue que se requirió ante la autoridad jurisdiccional la homologación de conciliación y consiguiente extinción de la acción penal; y, c) El Poder Notarial 129/2012, evidenció que el Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, otorgó poder a César Pablo Choque López, quien tenía la facultad de poder concluir cualquier proceso penal y en este caso llegaron a un acuerdo conciliatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva