SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
restrictiva
Consecuentemente, relacionados los hechos e identificado el problema jurídico de la forma señalada precedentemente, se refiere que es de aplicación al caso concreto, la jurisprudencia vinculante desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por tratarse de una situación fáctica análoga, en cuanto a la valoración del poder de representación efectuado a su turno por las autoridades demandadas, en conocimiento de la conciliación practicada, la cual fue validada en el entendido de que el Poder Notarial conferido a los abogados de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, por su Gerente Regional a.i. era "especial, amplio, suficiente y bastante" (sic) para apersonarse en nombre y representación de dicha Entidad ante cualquier autoridad judicial y/o extrajudicial o administrativa, con el objeto de iniciar, proseguir y concluir en todos sus grados e instancias las acciones que correspondan por ley. Pues bien, conforme se expresa en la Resolución constitucional que sirve de precedente para resolver la situación ahora analizada, se tiene que al tratarse de una conciliación que como en este caso puso fin al litigio, porque en virtud de la misma, se declaró la extinción de la acción penal, correspondía a las autoridades demandadas interpretar el poder de manera restrictiva, estableciendo si los citados abogados, tenían o no facultad expresa para conciliar, situación que al no haber sido examinada en las Resoluciones impugnadas, determina que si se debe conceder la tutela, por lesión al debido proceso, disponiendo la nulidad de la Resolución dictada por los Vocales demandados, por ser la última instancia en la vía ordinaria que tenía competencia para revisar los actos reclamados de ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva