SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.1.
II.1. Fotocopia del Testimonio de Poder 129/2012 de 14 de febrero, otorgado por el Notario de Fe Publica de Primera Clase 90, Marcelo Baldivia Marín de de La Paz, mediante el cual José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, confirió poder especial amplio y suficiente a favor de los abogados Jhonny Fidel Poma Quispe, Cesar Pablo Choque López, Cinthia Martínez Cáceres, Ángela Roxana Marín Salas, Brogher Ernesto Vargas Morales y Aleida Patricia Laura Eguino; "para que en nombre y representación de la Aduana Regional La Paz, puedan en forma conjunta y/o individual, indistintamente, apersonarse ante Autoridades, judiciales, extrajudiciales y/o Administrativas correspondientes a objeto de iniciar, proseguir y concluir en todos sus grados e instancias las acciones que correspondan de acuerdo a ley" (sic) (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva