SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de mayo 2012, en el operativo denominado "Maíz II", conjuntamente con                               el "Regimiento de Caballería Mecanizada Lanza", ubicada en la localidad de Guaqui del departamento de La Paz, procedieron al comiso de un camión marca Volvo F12, conducido por Félix Huanca Roque, que transportaba maíz a la frontera con el Perú, por lo que fue trasladado al depósito aduanero de Senkata de El Alto del departamento señalado, con Acta de Comiso 1369 de 5 de junio de 2012; sin embargo, el 29 de junio de igual año, firmaron Acuerdo Conciliatorio entre la parte sindicada (Félix Huanca Roque), el propietario de la mercancía Gerardo Ramiro Pari Salgado, el abogado Cesar Pablo Choque López de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, y la Fiscal de Materia Sandra Mercedes Kuncar Camacho, acordando la devolución del medio de transporte y la renuncia de la mercancía, obviando la multa del cincuenta por ciento del valor de la mercadería incautada.

El 17 de julio del mismo año, la mencionada Fiscal de Materia presentó la Resolución 0016/2012 de 29 de junio, realizando la imputación formal, y solicitando de salida alternativa de homologación de conciliación ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien pronunció                   el Auto Interlocutorio 445/2012 de 23 de agosto, por el cual homologó la conciliación, y dispuso la extinción de la acción penal y la devolución del motorizado; fundamentando que el Poder Notarial 129/2012 de 14 de febrero, le facultaba concluir procesos, conforme señalan los arts. 27 inc. 7) y 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la conciliación es una de las formas de concluir un proceso, pero deben enmarcarse en lo dispuesto por la normativa tributaria, más aun tratándose de intereses del Estado.

En conocimiento de ese acto ilegal el 5 de diciembre de 2012, la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 445/2012, por haber dado validez al Acuerdo Conciliatorio firmado en contraposición a lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano, recibido el incidente el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal declaró improcedente el mismo mediante Resolución 641/2013 de 2 de diciembre; asimismo, apelado dicho Fallo, la Sala Penal Primera mediante Auto de                     Vista 284/2014 de 10 de octubre, resolvió confirmar la Resolución impugnada, pero no consideró que esa conciliación se llevó a cabo sin el conocimiento ni consentimiento del Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB; por lo que, constituye un hecho invalido toda vez que el Poder Notarial 129/2012, otorgado por José Alberto Blacud Morales Gerente Regional a.i. La Paz, a favor de Cesar Pablo Choque López no le facultaba expresa ni concretamente conciliar con la parte contraria y mucho menos con los alcances de la ilegal e irregular disposición de bienes comisados; solo le permitía iniciar, proseguir y concluir en todas las instancias las acciones que correspondan a ley; consecuentemente, el sindicado Félix Huanca Roque acomodó su conducta al tipo penal inserto en el art. 21 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que  incorporó el art. 181 nonies al Código Tributario Boliviano (CTB).