SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.3.Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, se evidencia que la parte accionante alega lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de los principios de seguridad jurídica, de igualdad, de imparcialidad, de probidad y de equidad, manifestando que dentro del proceso penal que siguieron contra Félix Huanca Roque, por la presunta comisión de delito de contrabando, la Fiscal de Materia, Sandra Mercedes kuncar Camacho, conjuntamente con el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, aceptaron el Acuerdo de conciliación sin considerar y observar que el abogado Cesar Pablo Choque López, no tenía poder expreso para realizar actos de conciliación y menos para disponer de bienes (vehículo) comisados; asimismo refiriendo que la autoridad jurisdiccional demandada mediante Auto Interlocutorio 445/2012, otorgó a favor del imputado la salida alternativa de homologación de conciliación y archivo de obrados, y a su vez, dispuso la devolución del motorizado incautado a favor de su propietario, sin el conocimiento ni consentimiento del Gerente General a.i. La Paz de la ANB; extremo que se pretendió revertir promoviendo el incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto Interlocutorio 641/2013, declarando improcedente dicho incidente, bajo el fundamento que el Poder Notarial 129/2012, facultaba a Cesar Pablo Choque López a conciliar; y, finalmente los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitiendo realizar la debida fundamentación y motivación, limitándose tan solo a recoger los fundamentos del indicado Auto Interlocutorio, declararon improcedente la actividad procesal defectuosa, pronunciando el Auto de Vista 284/2014, declarando improcedente el recurso de apelación, confirmando la Resolución 641/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva