SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.5.
II.5. Resolución 641/2013 de 2 de diciembre, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declarando improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa promovida por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, y manteniendo firme y subsistente la Resolución 445/2012, que dispuso la aplicación de salida alternativa del proceso instaurado por la Entidad citada en contra de Félix Huanca Roque, fundamentando que el poder con el que actuaron los abogados de la Aduana Regional del aludido departamento, les facultaba para que: "'…inicien querellas, prosigan y concluyan en todos su grados e instancias, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, procesos penales aduaneros, contenciosos tributarios, demandas civiles ordinarias con la facultad de apersonarse con la finalidad de iniciar, continuar, proseguir y concluir procesos (…) sin que por cláusula expresa sea tachado de insuficiente con expreso relevo de costas'" (sic.) (fs. 10 a 15)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva