Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. Acuerdo Conciliatorio de 29 de junio de 2012, suscrito entre Félix Huanca Roque –imputado–, José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, Ernesto Brogher Vargas Morales y Cesar Pablo Choque López, –abogados pertenecientes a Gerencia Regional La Paz de la citada Entidad–, asimismo lleva las firmas de la Fiscal de Materia adscrita a la ANB, y el investigador asignado al caso. Acordando la devolución del vehiculó comisado que transportaba la mercadería incautada en el operativo denominado "Maíz II", y por otra parte la renuncia a la mercancía comisada con Acta de Comiso 1369 de 5 de igual mes y año (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva