SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.6.
II.6. Resolución 284/2014 de 10 de octubre, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual confirmaron la Resolución 641/2013, debido a que la Resolución impugnada se encontraba debidamente fundamentada y motivada asumiendo el razonamiento jurídico de que el Gerente General a.i. de la ANB, otorgó mediante Poder Notarial 129/2012, facultades para apersonarse con la finalidad de iniciar, continuar, proseguir y concluir procesos a nombre de la mencionada Entidad y conforme los arts. 27 inc. 7) y 323 inc. 2) del CPP, la conciliación es una forma de concluir el proceso, y que si bien denuncia actividad procesal defectuosa se debió tener presente el art. 169 del mismo cuerpo legal (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva