SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 76 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, en la base a los siguientes fundamentos: 1) El Testimonio de Poder 129/2012 otorgado a favor de Cesar Pablo Choque López no contenía excepciones al mandato, razón por la cual le facultaba a "'…En suma hacer cuantas gestiones y diligencias sean necesarias y conducentes para el buen éxito del mandato conferido y señalado por el Código Tributario , Ley General de Aduanas y Código de Procedimiento Penal, sin que por falta de cláusula expresa sea tachado de insuficiente…'" (sic.); 2) Al suscribir el Acuerdo conciliatorio de 29 de junio de 2012, el cual fue homologado por una autoridad competente, se constituyó en un acto consentido; 3) Se debe tener en cuenta lo establecido en la SCP 0074/2014-S2, en cuanto a la salida alternativa que constituye potestad del Ministerio Público; y, 4) No hubo vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- restrictiva