SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos por los siguientes actos lesivos: a) Al haber el particular codemandado, presentado en audiencia de modificación de medida cautelar el “falso” certificado médico forense de 13 de abril de 2013, así como la omisión del Fiscal de Materia demandado en la presentación del cuaderno de investigación en la misma audiencia; provocando que su solicitud sea rechazada por la autoridad jurisdiccional, y por consiguiente se agrave su situación; b) La falta de pronunciamiento de la autoridad Fiscal a su solicitud de realización de actos investigativos, tanto en la intervención del IDIF como en la emisión de requerimientos necesarios para solicitar su cesación a la detención preventiva; y, c) La ilegalidad de su declaración informativa de 13 de abril de 2013, que no consideró su estado de salud, ni permitió contar con defensa técnica, más aún al ser un proceso tramitado en otra jurisdicción; así como de la acusación fiscal presentada en su contra, por adolecer de deficiencias formales, las cuales deben ser declaradas nulas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°