SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que existe un proceso penal en etapa investigativa seguido por el Ministerio Público a instancia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra Noel Arturo Vaca López -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, falsedad material y otros, donde se le impuso al accionante, medida cautelar de detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; 2) La base de la presente acción de defensa está referida a que el 2012 y 2013, autoridades fiscales que asumieron funciones en esas gestiones, conjuntamente el particular ahora codemandado manipularon su declaración ante la Policía insertando hechos falsos, como presentando un certificado médico forense de 13 de abril de 2013, que no existe; 3) En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se emitió Resolución 114/2015, rechazando la solicitud del imputado -ahora accionante-, interponiendo el 6 de marzo de 2015, recurso de apelación incidental; la cual se encuentra en el Tribunal de alzada, que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no emitió pronunciamiento; 4) Respecto a que los demandados el 2012 y 2013, habrían supuestamente cometido delitos, el accionante tiene la vía expedita para acudir de forma directa a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); 5) Conforme a las SSCC 0900/2010-R de 10 de agosto y 1739/2011-R de 7 de noviembre, por el principio de celeridad el Fiscal demandado, es quien debe emitir los requerimientos solicitados por el accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas al tratarse de un proceso con privado de libertad; 6) De la SC 0476/2010-R de 5 de julio, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0619/2005-R de 7 de junio y 1805/2004 de 1 de diciembre, no todas las formas de afectación a las reglas del debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino que ésta se activa cuando existe una relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad, que atente o ponga en riesgo este derecho; y, 7) Para que se abra la tutela es preciso que previamente se determine si existe los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad de forma inmediata, además de no ser posible activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, porque se crearía una disfunción procesal y un conflicto de competencias.