Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la salud, a la integridad física, psicológica, a la vida y al principio de legalidad penal, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 22, 23.I y III, 110.III, 114.II, 115, 119.II, 180 y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); Y, 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°