SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.4.3.
III.4.3. En cuanto a la tercera alegación del accionante, que se trasunta en las actuaciones ilegales desplegadas en su declaración informativa de 13 de abril de 2013, y defectos en la acusación fiscal; es preciso aclarar que, el accionante pretende la activación de la acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido, no obstante en el caso sub judice el accionante frente a los hechos alegados como vulneratorios, no estuvo en absoluto estado de indefensión puesto que tenía expedita la vía para acudir ante el Juez de la causa, y efectuar el reclamo de las presuntas ilegalidades cometidas a momento de su declaración informativa, como para denunciar los defectos advertidos en la acusación formulada en su contra; a más de que dichos actuados no constituyen causa directa de la privación de su libertad, toda vez que esta emerge de una decisión jurisdiccional por la cual se le impuso la medida cautelar de la detención preventiva, parámetros jurisprudenciales que se encuentran interpretados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°