SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Precisó que, con una declaración “falsa” de 11 de octubre de 2011, se dio inicio a la investigación del caso IANUS 2012208398, y con el supuesto certificado médico forense de 13 de abril de 2013, se agravó su situación de “aprehendido y detenido”, que tuvo la finalidad de hacer aparentar su buen estado de salud, no solo para que sea procesado en La Paz, -contradiciendo los certificados médicos que desde el 2008, se refieren que le está contraindicado residir en dicho departamento-, sino para que no pueda acceder a tratamientos médicos recomendados, como el traslado a su domicilio por ciento cincuenta días, ante la negativa del Juez de la causa por Resolución 114/2015 de 18 de febrero, que en su punto nueve, hace referencia que existe un certificado médico forense que indica que no tiene ninguna incapacidad, el mismo que hubiera sido presentado por el particular demandado. Sin embargo, el informe OF. REG. M.F. 65 de 17 de marzo de 2015, y el Informe emitido por Julio Dalence Montaño, Responsable de Seguimiento de Medicina Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, señalaron que no figura en archivos la copia del certificado médico expedido por la Dra. Ruita Fernández Sullcani.

La inacción del Fiscal demandado motivó el rechazo de la modificación de medida cautelar al no presentar el cuaderno de investigación, donde se encontraban certificados médicos que hubieren hecho prosperar su solicitud -como los doce días de incapacidad otorgados por el médico forense del IDIF de Santa Cruz y otros certificados médicos forenses que demuestran el padecimiento de enfermedades y su incapacidad-. Una vez apelada la Resolución 114/2015 y concedido el recurso, no se remitió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar el cuaderno de apelación y tampoco podrá incorporarse la prueba que demuestra la falsificación del certificado médico, ya que el informe de la adulteración data del 30 de marzo de 2015.

El 18 de febrero del mismo año, cuando se debía modificar su situación procesal para un traslado por ciento cincuenta días a fin de realizar el tratamiento nutricional, el codemandado Miguel Ángel Cardozo Ramírez presentó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el ilegal certificado médico de 13 de abril de 2013, nunca emitido por el IDIF de La Paz. Su delicado estado de salud fue agravado por el Fiscal de Materia demandado, porque no viabilizó su solicitud para actos investigativos en los meses de marzo y abril, a fin de la intervención del IDIF para la revisión médico forense, ni otros documentos necesarios para solicitar su cesación a la detención preventiva.

Refirió que, su declaración informativa de 13 de abril de 2013, fue tomada sin considerar su estado de salud y las recomendaciones médicas, incumpliéndose con el art. 206 del Código Procedimiento Penal (CPP), sin posibilidad de contar con su defensa técnica, debiéndose declarar nula por la violación de derechos y garantías constitucionales; más aún cuando era un proceso que ya se encontraba tramitado en Riberalta del departamento de Beni, donde presentó su declaración espontáneamente en mayo de 2012, existiendo sustracción de materia ante el rechazo de la causa por el Ministerio Público de Santa Cruz; debiéndose también anular la acusación fiscal por sus deficiencias formales y de tipo penal, conforme a la SC 0426/2010 de 25 de febrero y la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J. vs. Perú de 27 de noviembre de 2013.