SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: “1. La nulidad per se de la declaración informativa policial de fecha 13 de abril de 2013 (…) y que el Ministerio Público adecúe su actuar a procedimiento, además de concluir la causa penal FIS BENI 1201278 que lleva más de 3 años con mi persona detenido preventivamente más de dos años; 2. La nulidad per se del pliego acusatorio formulado el día 18 de noviembre de 2013 por la Fiscal de Materia Dra. Verónica Viscarra Alguno, alcanzándole por sucesión procesal a la autoridad co accionada Dr. David Villena Lema (…) 3. La nulidad per se de la Resolución No. 114/2015 pronunciada por el Dr. Yvan Córdova Castillo y la remisión de antecedentes en el día al Ministerio Público para la investigación y procesamiento de MIGUEL CARDOZO RAMIREZ y otros por la falsificación del certificado médico forense de fecha 13 de abril de 2013, además se imponga la condenación a pagar los daños conforme al art. 39 del CPCo (…), 4. Disponga que el Sr. Fiscal accionado en 24 horas emita los requerimientos para valoración médico forense y otros a fin de posibilitar pueda contar con prueba idónea a fin de tramitar la cesación a la detención preventiva y que se pronuncie ante el Juez de control jurisdiccional requiriendo la corrección de procedimiento como efecto de la nulidad de la declaración informativa policial y pliego acusatorio” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°