SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 5
Miguel Ángel Cardozo Ramírez, en audiencia señaló que: a) No es cierta la aseveración de que hubiera falsificado el certificado médico forense de 13 de abril de 2013, que si bien fue presentado como prueba en audiencia de modificación de medida cautelar, el mismo fue ordenado por la autoridad fiscal, y consta en el cuaderno de investigación, siendo el único mecanismo legal para establecer la falsedad una sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que el accionante tiene las vías ordinarias para demostrar su acusación; b) Tampoco es evidente que le hubiera aprehendido y trasladado vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, no existiendo firma alguna en las actas correspondientes, al no ser su persona funcionario público; y, c) Solicitó se “niegue la tutela”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°