SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
El accionante manifestó que el Fiscal de Materia -ahora demandado- atentó contra sus derechos a la salud, a la integridad física y psicológica, a la vida y al principio de legalidad penal, denunciando lo siguiente: i) Ante la presentación por el particular demandado del “falso” certificado médico forense de 13 de abril de 2013, en audiencia de modificación de medida cautelar, el Fiscal demandado no presentó el cuaderno de investigación, ocasionando que su solicitud sea rechazada por la autoridad jurisdiccional, agravando su situación jurídica; ii) La omisión de pronunciamiento de la autoridad Fiscal sobre su solicitud de realización de actos investigativos, relacionados con la intervención del IDIF para la valoración de su salud por el médico forense, y sobre otros requerimientos para obtener documentación necesaria con el fin de requerir la cesación de su detención preventiva; y, iii) La ilegalidad de su declaración informativa de 13 de abril de 2013, al no considerar su estado de salud, ni tener la posibilidad de contar con defensa técnica, a más de ser un proceso tramitado en otra jurisdicción; así como de la defectuosa acusación fiscal presentada en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°