Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción de libertad presentada, añadiendo que Miguel Ángel Cardozo Ramírez -particular codemandado- al presentar el falso certificado médico forense de 13 de abril de 2013, en la audiencia de modificación de medidas cautelares, cometió de manera instantánea el delito de uso de instrumento falsificado, afectando con ello su vida y su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación de terceros intervinientes
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Imposibilidad de activación de vías paralelas. Reiteración de jurisprudencia
- de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 15
- a)
- III.4.1.
- III.4.2
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte
- 2°