SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.4.2

             III.4.2  Respecto a la segunda alegación, consta en obrados que por memorial de 6 de abril de 2015, el imputado -hoy accionante- para “definir su situación procesal”, solicitó al fiscal demandado requiera al IDIF que emita informe médico legal sobre su estado de salud, asi mismo se emitan requerimientos para la obtención de certificados de registro domiciliario, movimiento migratorio, REJAP e informe del SIN (Conclusión II.3.).

Inicialmente se tiene que el accionante señaló en el memorial de solicitud que “tomando en cuenta mi delicado estado de salud que está crítico, debo definir mi situación procesal conforme a Ley a fin de resguardar el derecho a la vida” (sic) y en la presente acción argumenta que impetraba los certificados para poder solicitar la cesación a la detención preventiva, sin precisar ni acreditar cuál la utilidad de estos requerimientos para desvirtuar los riesgos procesales; no obstante a esta omisión, en el caso sub judice es necesario razonar considerando la finalidad e implicaciones inherentes al informe médico legal del IDIF requerido, que repercute en la acreditación o no del riesgo de vida -aducido además reiteradamente por el accionante y que cuenta ya con antecedentes sobre su estado de salud-, aspecto que permite asentir en la estrecha vinculación existente entre el requerimiento extrañado y el derecho a la vida invocado, con la concomitancia eventual en su libertad al valorarse esa situación a momento de definir su situación jurídica por el Juez cautelar. Por lo anotado, el Fiscal demandado al omitir expedir pronunciamiento alguno en torno a dicha solicitud -afirmación que resulta de la inversión de la prueba aplicable a la autoridad fiscal, que al ser sujeto pasivo en la presente acción de defensa y más aún en su condición de servidor público, tenía el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos, y no lo hizo pese a su legal citación (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre)-, implícitamente ocasionó incertidumbre respecto a la situación jurídica del accionante, toda vez que con su negligencia impidió que éste cuente con una respuesta pronta y oportuna respecto a su petición relacionada a certificar su estado de salud, y por ende la existencia o no del riesgo a su vida, hecho que se contrapone a lo determinado por la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, activándose en consecuencia la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debiendo conceder la tutela solicitada con referencia a este reclamo.