SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.2.3. Participación de terceros intervinientes

Por memorial de la presente acción de libertad, el accionante solicitó expresamente se proceda a la notificación de los Jueces Quinto y Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; al Fiscal Departamental, a Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia; al IDIF y al Director del Hospital General 8 Luis Uria de la Oliva de la Caja Nacional de Salud (CNS), presentándose los siguientes actuados.

Yvan Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de abril de 2015, cursante a fs. 42 y vta., señaló que, no se encuentra como sujeto pasivo en la presente acción de libertad y respecto a los puntos de informe requeridos, le resulta materialmente imposible responder a los mismos, toda vez que al haberse resuelto una recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento por Auto de Vista 115/2014 de 17 abril, devolviéndole la competencia, procedió a la remisión de obrados a dicho Juzgado, recibiendo antecedentes el 16 de marzo de 2015, no contando con ninguna documentación.

En cuanto se refiere a que si el particular demandado hizo entrega o no de algún documento en la audiencia de 18 de febrero de 2015, desde aquella oportunidad transcurrieron aproximadamente dos meses, teniendo bajo su conocimiento más de dos mil quinientas causas, realizando un promedio de dieciocho audiencias por día, resultando imposible recordar el detalle solicitado.

Carlos Arzabe Vásquez, Director del Hospital Luis Uria de la Oliva de la CNS, mediante informe escrito presentado el 14 de abril de 2015, cursante a fs. 41 y vta., precisó que se remitirían a la brevedad las fotocopias legalizadas solicitadas, correspondientes a las historias clínicas de gastroenterología, medicina interna/reumatología y de la internación de 5 de abril del mismo año, como epicrisis si hubiera.